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LICT/99/115/2018/0104

Contratación del servicio de gestión y sistemas para la Imagen Médica (VNA) de los Centros Sanitarios de FREMAP, Mutua colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
Contratación del servicio de gestión y sistemas para la Imagen Médica (VNA) de los Centros Sanitarios de FREMAP, Mutua colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
Importe de licitación (sin impuestos)
2.968.810,23 EUR
Estado Resuelto
Periodo de solicitudes
21/dic/2020 12:19 - 11/feb/2021 14:00
Entidad FREMAP
Órgano de contratación
Director Gerente de FREMAP
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
Valor estimado sin impuestos 3.562.572,28 EUR
Código CPV
72222300-0 Servicios de tecnología de la información

72590000-7 Servicios profesionales relacionados con la informática

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Declaración responsable en materia de adscripción de medios
    • Declaración responsable en materia de subcontratación
    • Declaración responsable sobre capacidad y otros aspectos legales
    • Solvencia Económica 1. Volumen anual de negocios
    • Solvencia Técnica SS1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados.
    • Solvencia Técnica SS3. Descripción técnicas y medidas para garantizar la calidad
    • Solvencia Técnica SS6. Indicación de medidas de gestión medioambiental.
  • Proposición económica
    • 01. Oferta económica.
  • Sobre de condiciones técnicas (no fórmulas)
    • 02. Arquitectura de la solución.
    • 03. Plan de proyecto de implantación y migración.
    • 04. Plan sistema en servicio.
    • 05. Visor clínico.

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego administrativo

Pliego de clausulas administrativas

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Pliego técnico

Pliego de prescripciones tecnicas

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Anexos

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DEUC

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Aprobacion del expediente

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Informe de insuficiencia de medios

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Memoria

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Nota de fechas

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud

Preguntas Frecuentes

De acuerdo a lo indicado en el “anexo instrucciones criterios no cuantificables mediante fórmula”: a) Dentro del “epígrafe I-Arquitectura de la solución/3-Solución técnica”, debe incluirse todo lo referente al apartado 4 del PPT, que incluye todos sus sub-apartados. Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el “anexo instrucciones criterios no cuantificables mediante fórmula”, dentro del “epígrafe II -Plan de proyecto de implantación y migración” debe incluirse todo lo referente al apartado “4.1 – Requisitos sobre la implantación y pruebas del Pliego de Prescripciones Técnicas” y dentro del “epígrafe III-Plan del sistema en servicio” debe incluirse todo lo referente al apartado “4.3 – Requisitos sobre el sistema en servicio” del Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, en el “epígrafe I-Arquitectura de la solución/3-Solución técnica”, se deberá aportar un breve apunte sobre los puntos “4.1 – Requisitos sobre la implantación y pruebas del Pliego de Prescripciones Técnicas” (“epígrafe II -Plan de proyecto de implantación y migración”) y “4.3 – Requisitos sobre el sistema en servicio” (“epígrafe III-Plan del sistema en servicio”), siendo estos puntos desarrollados en los correspondientes epígrafes, con la extensión máxima establecida en cada uno de ellos. b) Dentro del “epígrafe I-Arquitectura de la solución/3-Solución técnica”, debe incluirse todo lo referente al apartado 3 del PPT, que incluye el mencionado “3.6.1-Visor clínico (específicos)”. No obstante, en el epígrafe “epígrafe I-Arquitectura de la solución/3-Solución técnica” se deberá aportar un breve apunte sobre el punto “3.6.1-Visor clínico (específicos)”, siendo este punto desarrollado en el criterio de adjudicación “05. Visor clínico”.
El apartado 6, refleja requisitos de obligado cumplimiento que no son valorables y por tanto no deben formar parte de la oferta a entregar por el licitador. En el caso de querer añadir alguna observación sobre los mismos, el licitador podrá indicarlas en el campo de observaciones del “Anexo-Formulario Requisitos”.
No. En este procedimiento no se han realizado visitas a las instalaciones de FREMAP, por lo que no se requiere la presentación de ninguna de las dos declaraciones responsables relativas a dichas visitas.